Normativas y Regulaciones en Colombia

¿Qué dice el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia?

¿Qué dice el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia?

Descubre la importancia y los detalles del artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, el cual regula la dotación de calzado y vestido de labor. Conoce sus implicaciones y cómo asegurar su cumplimiento en tu empresa.

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia establece obligaciones específicas para los empleadores en cuanto a la dotación de calzado y vestido de labor. Este artículo detalla las condiciones y requisitos necesarios para cumplir con esta normativa y proteger la seguridad de los trabajadores.

Resumen de la norma

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia regula la obligación de los empleadores de suministrar calzado y vestido de labor a sus trabajadores. Esta normativa especifica que los empleadores deben proporcionar estos elementos cada cuatro meses a los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos y que hayan trabajado más de tres meses. El objetivo principal es garantizar que los empleados cuenten con la indumentaria adecuada para desempeñar sus labores de manera segura y eficiente.

Aspectos a tener en cuenta

  1. Periodicidad de la Dotación:

    • La dotación de calzado y vestido debe entregarse cada cuatro meses.
    • Las fechas de entrega son el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
  2. Beneficiarios:

    • Trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.
    • Trabajadores que hayan cumplido más de tres meses al servicio del empleador.
  3. Condiciones del Calzado y Vestido:

    • Los elementos deben ser apropiados para la labor desempeñada y el ambiente de trabajo.
    • No se permite la compensación en dinero por estos elementos; deben ser entregados en especie.
  4. Registros y Seguimiento:

    • Es importante llevar un registro detallado de la entrega de dotación para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento.

Notas de vigencia y fechas límite

  • Fecha de Vigencia: El artículo 233 ha estado vigente desde la promulgación del Código Sustantivo del Trabajo y ha sido modificado por la Ley 11 de 1984 para incluir especificaciones más claras sobre la dotación.
  • Fechas de Entrega: Las fechas límite para la entrega de dotación son el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año.
  • Duración del Servicio: Los trabajadores deben haber cumplido más de tres meses al servicio del empleador para ser elegibles para la dotación.

Importancia del cumplimiento del artículo

Cumplir con el artículo 233 no solo es un requisito legal, sino que también es esencial para la seguridad y bienestar de los empleados. Un calzado y vestimenta adecuados pueden prevenir accidentes laborales y mejorar la comodidad y eficiencia del trabajador.

Conclusión

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia es crucial para asegurar la dotación adecuada de calzado y vestido de labor a los empleados. Cumplir con esta normativa no solo evita sanciones legales, sino que también mejora la seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, contribuyendo a un ambiente de trabajo más productivo y seguro.

Invitamos a los responsables de compras y recursos humanos a revisar y asegurar el cumplimiento del artículo 233 en sus empresas. 
¿Está su empresa cumpliendo con todas las obligaciones de dotación?